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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.572

Autoriza acuñar y poner en circulacion las monedas;que indica y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29114 · idParte: 9059136

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.- No obstante lo dispuesto en la presente ley, durante el lapso que resulte indispensable para acuñar y poner en circulación las nuevas monedas a que se refiere la presente ley, podrán continuar acuñándose las monedas de bronce-aluminio que se acuñan de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 192 y 193 de la ley N° 13.305. Las monedas acuñadas con anterioridad a esta ley o que se acuñen dentro del lapso a que se refiere el inciso anterior, podrán continuar circulando libre e indefinidamente y serán recibidas en pago de obligaciones en la forma establecida por el artículo 194 de la ley N° 13.305.