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Artículo 16 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29116 · idParte: 8845346

Texto oficial

Artículo 16.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 14.550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 4 de la ley N° 11.986.