Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845347.

Texto oficial

Artículo 17.- Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda podrán decretar diligencias para cumplirse, por sus funcionarios, en el departamento de Santiago y requerir directamente, para el mismo efecto, a Carabineros de este último departamento, en uno y otro caso, sin necesidad de exhorto. Las mismas reglas se aplicarán a los Juzgados del Trabajo de Santiago respecto de actuaciones que deban practicarse en el departamento Presidente Aguirre Cerda.