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Artículo 18 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845348.

Texto oficial

Artículo 18.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 10/01/01.035.003 "Provisión de fondos para creación y elevación de Juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.