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Artículo 20 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845350.

Texto oficial

Artículo 20.- Créase un cargo de Oficial Primero y un cargo de Receptor en los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, que figurarán en la sección "I" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado 2.o de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial.