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Artículo 21 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845351.

Texto oficial

Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 582.- Los Juzgados del Trabajo de segunda categoría tendrán el siguiente personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, un Oficial Segundo y un Oficial de Sala.".