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Artículo 22 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845352.

Texto oficial

Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 583.- Los Juzgados del Trabajo de tercera categoría tendrán el siguiente personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Segundo y un Oficial de Sala. Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda tendrán, además, un Oficial Primero y un Receptor. En los Juzgados en que no haya Receptores desempeñará esas funciones el Oficial Segundo, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que este Código asigna a los Carabineros.".