Texto oficial
Artículo 24.- Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital escala A) del departamento de Santiago.
Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845354.