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Artículo 24 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845354.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital escala A) del departamento de Santiago.