Texto oficial
Artículo 25.- El beneficio concedido en el artículo 6 de la ley N° 11.986, favorecerá también a los Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y a los Oficiales Ayudantes de Cortes del Trabajo.
Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845355.