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Artículo 25 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845355.

Texto oficial

Artículo 25.- El beneficio concedido en el artículo 6 de la ley N° 11.986, favorecerá también a los Receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría y a los Oficiales Ayudantes de Cortes del Trabajo.