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Artículo 26 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845356.

Texto oficial

Artículo 26.- Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, debidamente facultados por éstos, podrán requerir directamente el auxilio de las autoridades policiales, municipales y administrativas para el cumplimiento de las resoluciones emanadas de aquéllos.