Texto oficial
Artículo 28.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designará un Juzgado de turno para la recepción de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de los Tribunales del Trabajo deberá atender al público por lo menos seis horas.