Texto oficial
Artículo 29.- Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo.
Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845359.