Texto oficial
Artículo 2.- Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación.
Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845361.