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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845360.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1°-8} Artículo 1.- Durante los primeros 45 días siguientes a la instalación de los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo, la Corte del Trabajo de Santiago deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre ellos.