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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845363.

Texto oficial

Artículo 4.- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos de Oficiales Segundos que se crean en esta ley, se preferirá, en primer lugar, a los Oficiales de Sala que reúnan los requisitos legales para ascender a Oficiales Segundos; en segundo lugar, a los Oficiales de Sala que no reuniendo los requisitos antes señalados, tengan más de cinco años de servicios y estén calificados en lista uno y en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo.