Texto oficial
Artículo 4.- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos de Oficiales Segundos que se crean en esta ley, se preferirá, en primer lugar, a los Oficiales de Sala que reúnan los requisitos legales para ascender a Oficiales Segundos; en segundo lugar, a los Oficiales de Sala que no reuniendo los requisitos antes señalados, tengan más de cinco años de servicios y estén calificados en lista uno y en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo.