Texto oficial
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845364.