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Artículo 6 transitorio de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845365.

Texto oficial

Artículo 6.- Los empleados a contrata que al 26 de Enero de 1971 servían en la judicatura del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquellas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata.