Texto oficial
"Artículo único.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores y Marítimos de Chile (FEMACH) estará compuesto por siete miembros, todos los cuales gozarán de los beneficios que el Código del Trabajo establece en favor de los dirigentes sindicales y permanecerán dos años en sus funciones.