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Artículo UNICO de la Ley 17.575

Establece el numero de miembros de que constara el el directorio de la federacion de sindicatos profesionales de estibadores y desestibadores maritimos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29117 / 5982130.

Texto oficial

"Artículo único.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores y Marítimos de Chile (FEMACH) estará compuesto por siete miembros, todos los cuales gozarán de los beneficios que el Código del Trabajo establece en favor de los dirigentes sindicales y permanecerán dos años en sus funciones.