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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.575

Establece el numero de miembros de que constara el el directorio de la federacion de sindicatos profesionales de estibadores y desestibadores maritimos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29117 / 5982131.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile (FEMACH) procederá a ratificar a los dos Directores que actualmente cumplen funciones adjuntos a los cinco titulares, en su próxima asamblea anual. Una vez ratificados estos dos directores se incorporarán de pleno derecho a la Directiva actual, permaneciendo los siete Directores en funciones como período ordinario por el lapso de dos años a contar de la fecha en que fueron elegidos.