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Artículo 1 de la Ley 17.581

Autoriza al presidente de la república para invertir las cantidades que indica en las ciudades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29123 / 7179225.

Texto oficial

"Artículo 1.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de E° 3.000.000.- con motivo del primer centenario de la ciudad de Curepto y E° 1.000.000.- para el centenario de la ciudad de Los Sauces. El gasto que demande la inversión de la suma indicada en el inciso precedente se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F- 48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley N° 16.773.