Texto oficial
"Artículo 1.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de E° 3.000.000.- con motivo del primer centenario de la ciudad de Curepto y E° 1.000.000.- para el centenario de la ciudad de Los Sauces.
El gasto que demande la inversión de la suma indicada en el inciso precedente se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F- 48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley N° 16.773.