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Artículo 2 de la Ley 17.581

Autoriza al presidente de la república para invertir las cantidades que indica en las ciudades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29123 / 7179226.

Texto oficial

Artículo 2.- Cada una de las Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, formarán un plan extraordinario de obras de adelanto local que se financiará con los recursos que les otorga el artículo 1°.