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Artículo 4 de la Ley 17.581

Autoriza al presidente de la república para invertir las cantidades que indica en las ciudades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29123 / 7179228.

Texto oficial

Artículo 4.- Las Municipalidades no podrán, en caso alguno, invertir todo o parte de los fondos que destina esta ley, en gastos propios de sus respectivos presupuestos ordinarios.".