Texto oficial
Artículo 4.- Las Municipalidades no podrán, en caso alguno, invertir todo o parte de los fondos que destina esta ley, en gastos propios de sus respectivos presupuestos ordinarios.".
Autoriza al presidente de la república para invertir las cantidades que indica en las ciudades que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29123 / 7179228.