Texto oficial
Artículo 3.- Los fondos que destina el artículo 1 de esta ley serán puestos a disposición de las respectivas Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, las que deberán llevar una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión.
Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el objeto indicado, y una vez cumplido éste, en los fines que acuerde la respectiva Municipalidad por los dos tercios de sus miembros.