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Artículo 3 de la Ley 17.581

Autoriza al presidente de la república para invertir las cantidades que indica en las ciudades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29123 / 7179227.

Texto oficial

Artículo 3.- Los fondos que destina el artículo 1 de esta ley serán puestos a disposición de las respectivas Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, las que deberán llevar una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el objeto indicado, y una vez cumplido éste, en los fines que acuerde la respectiva Municipalidad por los dos tercios de sus miembros.