Texto oficial
ARTICULO 3° Agrégase en el artículo 4° de la ley
6.884 de 30 de abril de 1941, después de las palabras" "30
años de servicios", la frase "y cinco años, a lo menos, de
desempeño efectivo de dicho cargo,".
Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales
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