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Artículo 15 de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29130 · idParte: 9108972

Texto oficial

ARTICULO 15° Derógase, a partir del día 1° de julio de 1971, el artículo 49° de la ley 17.272, restableciéndose, a partir de la misma fecha, las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1969 que reglamentan el beneficio de derecho al sueldo de la categoría o grado superior para el personal del Poder Judicial, en la parte en que hubieren sido modificadas por la disposición derogada. Cuando de conformidad con esas disposiciones dicho beneficio correspondiere a funcionarios incluidos en la escala de sueldos del Personal Subalterno y debiere determinarse en relación con rentas de la escala de sueldos del Personal Superior se considerá el sueldo que corresponda de esta última escala incrementado con la asignación del 30% contemplada en el último acápite del inciso 1° del artículo 30° de la ley 16.840 , sustituido por el artículo 39° de la ley 17.272 .