Texto oficial
ARTICULO 15° Derógase, a partir del día 1° de julio
de 1971, el artículo 49° de la ley 17.272,
restableciéndose, a partir de la misma fecha, las
disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1969
que reglamentan el beneficio de derecho al sueldo de la
categoría o grado superior para el personal del Poder
Judicial, en la parte en que hubieren sido modificadas por
la disposición derogada. Cuando de conformidad con esas
disposiciones dicho beneficio correspondiere a funcionarios
incluidos en la escala de sueldos del Personal Subalterno y
debiere determinarse en relación con rentas de la escala de
sueldos del Personal Superior se considerá el sueldo que
corresponda de esta última escala incrementado con la
asignación del 30% contemplada en el último acápite del
inciso 1° del artículo 30° de la ley 16.840 , sustituido
por el artículo 39° de la ley 17.272 .