Texto oficial
ARTICULO 14° El mayor gasto que signifique la
aplicación de los artículos 1° y 10° se imputará a la
provisión de fondos que consulta el ítem 03/01/01/002
"Sueldos" y al 03/01/01/003 "Sobresueldos", en la parte que
corresponda, del Poder Judicial.