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Artículo 14 de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29130 / 9108971.

Texto oficial

ARTICULO 14° El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos 1° y 10° se imputará a la provisión de fondos que consulta el ítem 03/01/01/002 "Sueldos" y al 03/01/01/003 "Sobresueldos", en la parte que corresponda, del Poder Judicial.