Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 17.592

Crea la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes; modifica la ley n° 17.066.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29132 / 8908244.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, fije la Planta del Personal de la Caja y sus remuneraciones.