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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.592

Crea la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes; modifica la ley n° 17.066.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29132 · idParte: 8908245

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, modifique el decreto supremo N.° 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de Julio de 1969, en los términos que prorroga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile.