Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, modifique el decreto supremo N.° 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de Julio de 1969, en los términos que prorroga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile.