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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.592

Crea la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes; modifica la ley n° 17.066.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29132 / 8908246.

Texto oficial

Artículo 3.- El Título IV que esta ley agrega a la ley N.° 17.066 entrará en vigencia a partir del día 1 del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. El Presidente de la República dictará el Reglamento de dicho Título IV dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.".