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Artículo 3 de la Ley 17.593 · Ley de presupuestos para el año 1972

Ley de presupuestos para el año 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29133 / 9046389.

Texto oficial

Artículo 3°- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.