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Artículo 4 de la Ley 17.593 · Ley de presupuestos para el año 1972

Ley de presupuestos para el año 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29133 / 9046390.

Texto oficial

Artículo 4°- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en gastos del Presupuesto de Capital.