Texto oficial
Artículo 5°- Cuando exista duda acerca de la
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.
Los excesos presupuestarios de ítem no decretables de
remuneraciones y asignación familiar producidos en el año
anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta
"Deudores Presupuestarios" de la Contraloría General de la
República, previo informe fundado de dicho organismo.
Para los efectos de determinar los excesos
correspondientes al año 1971-en los ítem de
remuneraciones- deberá considerarse la situación
deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los
diferentes Programas del Servicio, efectuándose las
compensaciones a que hubiere lugar.