Texto oficial
Artículo 7°- Para todos los efectos contables y de
cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se
convertirán en moneda nacional, al cambio de 12,2 escudos
por cada dólar.
Ley de presupuestos para el año 1972
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29133 / 9046393.