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Artículo 7 de la Ley 17.593 · Ley de presupuestos para el año 1972

Ley de presupuestos para el año 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29133 / 9046393.

Texto oficial

Artículo 7°- Para todos los efectos contables y de cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán en moneda nacional, al cambio de 12,2 escudos por cada dólar.