Texto oficial
Artículo 8°- Los Jefes de los servicios funcionalmente
descentralizados y los de instituciones privadas que se
financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de
Enero, al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos
previamente aprobados por sus respectivos Consejos
Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta
obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que
se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados.
El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado
respectivo será personalmente responsable de la obligación
a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento
será sancionado con la multa establecida en el inciso
segundo del artículo 52 del DFL. 47, de 1959.
El Ministerio de Hacienda comunicará las infracciones a
la Contraloría General de la República, para la
aplicación de la multa correspondiente.