Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.593 · Ley de presupuestos para el año 1972

Ley de presupuestos para el año 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29133 / 9046394.

Texto oficial

Artículo 8°- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de Enero, al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del DFL. 47, de 1959. El Ministerio de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.