Texto oficial
Artículo 10°- Las normas del artículo 2° y del
título III del DFL. N° 47, de 1959, y 9° de la presente
ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las
limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en
la ley 15.720 y 13.039.
La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de
Magallanes deberán acompañar al proyecto de Presupuesto un
informe aprobatorio de evaluación económica-social y de
compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de
la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).