Texto oficial
Artículo 9°- Suspéndese por el presente año la
autorización contenida en el inciso segundo del artículo
59 del DFL. N° 47, de 1959.
Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán
efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de
un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la
Dirección de Presupuestos.
Los decretos que se dicten en uso de la facultad que
concede el artículo 50 del DFL. N° 47, deberán llevar,
además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro
de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los
Servicios funcionalmente descentralizados respectivos
durante el período exceptuado.
Los decretos que aprueben los presupuestos de los
Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las
modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto,
podrán ser firmados por el Ministro del ramo que
corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la
firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la
Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37
del DFL. N° 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en
el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley
N° 14.171.