Texto oficial
Artículo 15°- Los decretos de fondos y los decretos
que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos
Corriente y de Capital del año 1971, conservarán su
validez después del cierre del ejercicio presupuestario de
ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos
(giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no
pagados al 31 de Diciembre de 1971, debiendo imputarse los
montos impagos -de dichos documentos de egresos- a ítem del
presupuesto de 1972 en la forma dispuesta en este artículo:
Presupuesto Corriente:
a) Los correspondientes a gastos de operación se
imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada
Servicio. Para estos efectos el ítem "Obligaciones
Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin
embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán
traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos
producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos
para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá
autorizar la creación de asignaciones en el ítem
"Obligaciones Pendientes".
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2%
Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda
extranjera convertida a dólares en programas que no
consulten ítem de "Obligaciones Pendientes", y los
provenientes de destinaciones específicas en las glosas
presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley
de Presupuestos de 1972.
b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán
al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972, con
excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y
Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán
imputar a cualquier ítem.
Presupuesto de Capital:
c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se
imputarán a los programas e ítem de igual denominación
del Presupuesto de 1972.
Si en dicho presupuesto no se repitiere algún programa
o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que
se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se
aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto
Corriente.
d) Los correspondientes al ítem 09-01-01-107, se
imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" del
Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Educación.
A contar desde el 1° de Enero de 1972 los saldos no
girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de
fondos del año anterior se entenderán derogados
automáticamente.
La Contraloría General de la República comunicará
antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los
montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1972.
Aquellos documentos de egresos, correspondientes a
compromisos generados en 1971, cuyos giros no alcanzaron a
ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31
de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a
decretos de fondos de 1972, que autoricen pagos con cargo a
los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad
de la aprobación previa que establece el inciso segundo del
artículo 59 de la ley N° 10.336, Orgánica y de
Atribuciones de la Contraloría General de la República.