Texto oficial
Artículo 16°- Los saldos de los Presupuestos
Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se
encuentran depositados en cuentas bancarias, serán
distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto
Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos
respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo
"por orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en
el inciso 2° del artículo 37 del DFL N° 47, de 1959.