Texto oficial
Artículo 18°- Autorízase al Presidente de la
República para fijar el monto de la asignación de
vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar,
de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de
autorización como asimismo, los que se dicten para dar
cumplimiento a los artículos 129.°, 130.° y 134.°, del
DFL. (Guerra), N° 1, de 1968, y artículo 63.° del DFL.
(Interior) N° 2, de 1968, deberán ser firmados por el
Ministro de Hacienda.