Texto oficial
Artículo 17°- Los saldos en moneda nacional no
comprometidos al 31 de Diciembre de 1971, de los fondos
presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se
depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos
efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería.
La inversión de estos fondos y los provenientes del
saldo de la citada cuenta al 31 de Diciembre de 1971, la
efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de
acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el
Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de
los Servicios Públicos que no correspondan a
remuneraciones.