Texto oficial
Artículo 20°- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las Cuentas "Préstamos Internos" y
"Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1972,
sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten
para paliar los efectos de catástrofes nacionales o
regionales y los destinados a financiar proyectos de
regadío.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en uso de
la autorización concedida por este artículo y que se
efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1972, será
rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el
inciso primero.