Texto oficial
Artículo 24°- Los pasajes y fletes que de acuerdo al
decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015
"Servicios generales", de las diferentes partidas de la Ley
de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán
corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo
el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán
imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes
fuera del país o internacionales. En caso alguno podrá
pagarse gastos de pasaje y fletes con cargo a otros ítem,
distintos del indicado, del presupuesto de la Nación.