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Artículo 24 de la Ley 17.593 · Ley de presupuestos para el año 1972

Ley de presupuestos para el año 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29133 / 9046410.

Texto oficial

Artículo 24°- Los pasajes y fletes que de acuerdo al decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015 "Servicios generales", de las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrá pagarse gastos de pasaje y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación.