Texto oficial
Artículo 1.o Los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Sindicales gozarán de personalidad jurídica, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del número 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, por el solo hecho de entregar sus actas constitutivas y sus estatutos, en triplicado, a la respectiva Inspección Departamental del Trabajo. Para este efecto, cada Inspección Departamental del Trabajo mantendrá un protocolo, en que se incorporarán el acta y los estatutos de las organizaciones referidas. Se dará copias auténticas de la certificación que se estampe, con expresión de la fecha de incorporación de esos documentos al protocolo, a la directiva del respectivo Sindicato, Federación o Confederación.