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Artículo 1 de la Ley 17.594

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982184.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Sindicales gozarán de personalidad jurídica, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del número 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, por el solo hecho de entregar sus actas constitutivas y sus estatutos, en triplicado, a la respectiva Inspección Departamental del Trabajo. Para este efecto, cada Inspección Departamental del Trabajo mantendrá un protocolo, en que se incorporarán el acta y los estatutos de las organizaciones referidas. Se dará copias auténticas de la certificación que se estampe, con expresión de la fecha de incorporación de esos documentos al protocolo, a la directiva del respectivo Sindicato, Federación o Confederación.