Texto oficial
Artículo 2.o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:
1.- Denominación o razón social de la organización;
2.- La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán de orden político-partidista o electoral;
3.- Denominación o duración de los cargos de la directiva, y
4.- Generación democrática de la directiva, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones.
En todo cuanto concierne a los requisitos o condiciones para la formación de Sindicatos, Federaciones o Confederaciones, a las formalidades del acto constitutivo de los mismos y a la aprobación de sus estatutos, continuarán rigiendo las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.