Texto oficial
Artículo 7.o En los casos de los artículos 3 y 6, la Dirección del Trabajo se limitará a comprobar si los estatutos entregados para su registro cumplen o no los requisitos que, según el caso, imponen los artículos 3, 4, 5 y 6.
Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982190.