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Artículo 7 de la Ley 17.594

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982190.

Texto oficial

Artículo 7.o En los casos de los artículos 3 y 6, la Dirección del Trabajo se limitará a comprobar si los estatutos entregados para su registro cumplen o no los requisitos que, según el caso, imponen los artículos 3, 4, 5 y 6.