Texto oficial
Artículo 6.o La Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ex Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Confederación de Empleados de Industria y Comercio (CEIC), la Confederación de Empleados Particulares de Chile, la Confederación de Asociaciones de los Trabajadores del Banco del Estado de Chile (CONEBECH) y la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP), gozarán de personalidad jurídica por el hecho de registrar sus estatutos ante el Director del Trabajo en la forma que establece el artículo 1.
Dichos estatutos serán redactados por la directiva nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las especificaciones de los números 1, 2, 3 y 4 del inciso primero del artículo 2.