Texto oficial
Artículo 9.o Modifícase el artículo 180 de la ley N.o 16.617, intercalando a continuación de la frase "Los Dirigentes Nacionales", la expresión: "y Provinciales.".
Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982192.