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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.594

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982193.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el número 4 del inciso primero del artículo 2, los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones que, por las modalidades de su estructura o funcionamiento, no puedan aplicar de inmediato la forma de elección allí establecida a la designación de sus directivas, tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para ponerla en práctica.