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Artículo 4 de la Ley 17.595 · Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica

Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29135 / 8845373.

Texto oficial

Artículo 4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada dos años, con cuatro recompensas en las siguientes menciones: Premio Nacional de Crónica, Premio Nacional de Redacción, Premio Nacional Gráfico y Premio Nacional de Dibujo Periodístico, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y, por lo menos una de las recompensas, necesariamente, deberá recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago.