Texto oficial
Artículo 5.- El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción. Dicho premio se concederá, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.